Legislación que regula
trasplantes y donación de órganos
El reglamento de la ley general de salud en
materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres
de seres humanos dice que de acuerdo a lo publicado el 3 de febrero de 1983 en
el Diario Oficial de la Federación, la adición al artículo 4o. Constitucional,
en el párrafo tercero dispone que "Toda persona tiene derecho a la
protección de la salud, la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso
a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las
Entidades Federativas en materia de Salubridad General, conforme a lo que
dispone la fracción XVI del artículo, 73 de esta Constitución". Lo
anterior da pauta a la legislación de los procedimientos de los trasplantes y
donación de órganos, disposición de tejidos y cadáveres y sus productos, como
indica el artículo 11 del capítulo 2 de dicha ley, el cual dice que un
disponente originario es la persona que dispone de propio cuerpo y los
productos del mismo, también podrán ser disponentes de los órganos, el conyugo,
el concubinario, la concubina, los ascendientes, descendientes y los parientes
colaterales. La misma Ley dice que disponente originario del que se tomen
órganos o tejidos deberá tener más de dieciocho años de edad y menos de
sesenta; contar con dictamen médico actualizado y favorable sobre su estado de
salud, incluyendo el aspecto psiquiátrico; tener compatibilidad con el
receptor, de conformidad con las pruebas médicas practicadas; haber recibido
información completa sobre los riesgos de la operación y las consecuencias de
la extirpación del órgano, en su caso, así como las probabilidades de éxito
para el receptor, y haber expresado su voluntad por escrito, libre de coacción
física o moral, otorgada ante dos testigos idóneos o ante un notario.
A través del reglamento de la
Ley General de Salud en Materia de Trasplantes se regula la disposición de
órganos, tejidos y células, con
excepción de la sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras o
troncales, que se realice con fines de trasplantes. En esta ley se especifica
que en ningún caso se podrá disponer de órganos, tejidos y células para fines
de trasplantes, en contra de la voluntad del donador y que la donación de la
totalidad de un órgano único, esencial para la conservación de la vida, sólo podrá
hacerse una vez declarada la pérdida de la vida del donador. Una persona
también tiene el derecho de dar su negativa expresa a ser donador la cual podrá
ser redactado en formato libre y deberá contener la firma de la persona que
manifiesta dicha negativa o su huella digital en caso de no poder firmar. La
persona que requiera de un trasplante de órgano deberá cumplir con la condición
de tener un padecimiento que pueda tratarse de manera eficaz por medio de un
trasplante de órgano, tejido o célula; tenga una condición física y mental que
permita suponer que tolerará el trasplante y su evolución y otorgue su
consentimiento informado de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables. En caso de menores de edad o incapacidad del paciente para otorgar
su consentimiento para la realización del trasplante, éste deberá ser otorgado
por quienes ejerzan la patria potestad, el tutor o el representante legal,
según corresponda.
Trasplantes en México
desde dos perspectivas
Médico
En México se realizan
trasplantes de diferentes tipos de órganos, los cuales ayudan a mejorar la
calidad de vida de las personas o a salvar la vida, por ejemplo los trasplantes
de córnea los cuales ascendieron a 3473 en el 2015 de las cuales 2641 fueron de
origen nacional y 832 fueron importados, en total sumaron 49,893 desde 1966,
también se encuentran los trasplantes de riñón que en 2015 llegaron a
realizarse 2270, de los cuales 1960 fueron de donantes vivos y 810 de donantes
fallecidos, otro tipo de trasplante que se realizaron el mismo año fueron los
de hígado, los cuales llegaron a ser la cantidad de 151, de los cuales 147
fueron de donantes fallecidos y 4 de donantes vivos y por último se encuentran
los trasplantes de corazón, que en el 2015 fueron 38 y desde 1988 suman 475.
Donadores
Como ya se mencionó en el
párrafo anterior cada trasplante ha tenido donantes, los cuales pueden ser de
dos tipos: vivos y fallecidos, en el 2006 el total de donaciones concretadas de
órganos y tejidos de personas fallecidas llegó a la cantidad de 676, cifra que
año con año ha aumentado y que en el 2015 fue de 1948 donaciones, de los cuales
1460 fueron por muerte encefálica y 488 fueron por paro cardiaco irreversible.
Los datos anteriores son importantes sobre todo si se toma en cuenta que las
personas en espera de los órganos son muchas, por ejemplo en el año 2015 los
receptores en espera de córnea llegó a los 7228, los de riñón fueron 12 095,
los de hígado 357 y los de corazón fueron 49. Por lo que resulta importante que
la cultura de la donación de órganos sea promovida para que todas esas personas
que se encuentran en espera de un trasplante sean atendidas lo más pronto
posible.
Postura personal
De acuerdo a todo lo anterior
puedo concluir que el gobierno ha hecho su parte, ya que se ha dado a la tarea
de crear leyes e instituciones para la regulación de los trasplantes y
donaciones de órganos y tejidos así como las cuestiones de la disposición de
cadáveres, lo que ha ayudado a que se concreten muchos trasplantes de órganos
que ayudan a mejorar la calidad de vida de las personas, también vemos que a
pesar que muchas personas deciden ser donadores, queda mucha gente en espera de
la donación de un órgano, por lo que yo considero que además de los reglamentos
ya establecidos, el gobierno debería enfocarse también en promover la cultura
de la donación de órganos. En mi opinión esta investigación me hace reflexionar
sobre las ventajas y la gran ayuda que yo podría dar donando mis órganos, y en
base a la legislación investigada, sé que es un derecho que me pertenece y que
la ley ampara.
Fuentes de información:
·
Recuperado el 23 de febrero de 2016, sitio web: http://www.cenatra.salud.gob.mx/descargas/contenido/normatividad/Reglamento_2014.pdf
·
Recuperado el 23 de febrero de 2016, sitio web: http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/compi/rlgsmcsdotcsh.html
·
Recuperado el 25 de febrero de 2016, sitio web: http://www.cenatra.salud.gob.mx/interior/trasplante_estadisticas.html
·
Recuperado el 25 de febrero de 2016, sitio web: http://cenatra.salud.gob.mx/descargas/contenido/trasplante/informe_anual_2015.pdf
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Agradezco tus comentarios, nos motiva a mejorar la página.