Legislación que regula trasplantes y donación de órganos


Legislación que regula trasplantes y donación de órganos   

     El reglamento de la ley general de salud en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos dice que de acuerdo a lo publicado el 3 de febrero de 1983 en el Diario Oficial de la Federación, la adición al artículo 4o. Constitucional, en el párrafo tercero dispone que "Toda persona tiene derecho a la protección de la salud, la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las Entidades Federativas en materia de Salubridad General, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo, 73 de esta Constitución". Lo anterior da pauta a la legislación de los procedimientos de los trasplantes y donación de órganos, disposición de tejidos y cadáveres y sus productos, como indica el artículo 11 del capítulo 2 de dicha ley, el cual dice que un disponente originario es la persona que dispone de propio cuerpo y los productos del mismo, también podrán ser disponentes de los órganos, el conyugo, el concubinario, la concubina, los ascendientes, descendientes y los parientes colaterales. La misma Ley dice que disponente originario del que se tomen órganos o tejidos deberá tener más de dieciocho años de edad y menos de sesenta; contar con dictamen médico actualizado y favorable sobre su estado de salud, incluyendo el aspecto psiquiátrico; tener compatibilidad con el receptor, de conformidad con las pruebas médicas practicadas; haber recibido información completa sobre los riesgos de la operación y las consecuencias de la extirpación del órgano, en su caso, así como las probabilidades de éxito para el receptor, y haber expresado su voluntad por escrito, libre de coacción física o moral, otorgada ante dos testigos idóneos o ante un notario.
   A través del reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes se regula la disposición de órganos, tejidos y células,  con excepción de la sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras o troncales, que se realice con fines de trasplantes. En esta ley se especifica que en ningún caso se podrá disponer de órganos, tejidos y células para fines de trasplantes, en contra de la voluntad del donador y que la donación de la totalidad de un órgano único, esencial para la conservación de la vida, sólo podrá hacerse una vez declarada la pérdida de la vida del donador. Una persona también tiene el derecho de dar su negativa expresa a ser donador la cual podrá ser redactado en formato libre y deberá contener la firma de la persona que manifiesta dicha negativa o su huella digital en caso de no poder firmar. La persona que requiera de un trasplante de órgano deberá cumplir con la condición de tener un padecimiento que pueda tratarse de manera eficaz por medio de un trasplante de órgano, tejido o célula; tenga una condición física y mental que permita suponer que tolerará el trasplante y su evolución y otorgue su consentimiento informado de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. En caso de menores de edad o incapacidad del paciente para otorgar su consentimiento para la realización del trasplante, éste deberá ser otorgado por quienes ejerzan la patria potestad, el tutor o el representante legal, según corresponda.
   
Trasplantes en México desde dos perspectivas 
    
Médico  

    En México se realizan trasplantes de diferentes tipos de órganos, los cuales ayudan a mejorar la calidad de vida de las personas o a salvar la vida, por ejemplo los trasplantes de córnea los cuales ascendieron a 3473 en el 2015 de las cuales 2641 fueron de origen nacional y 832 fueron importados, en total sumaron 49,893 desde 1966, también se encuentran los trasplantes de riñón que en 2015 llegaron a realizarse 2270, de los cuales 1960 fueron de donantes vivos y 810 de donantes fallecidos, otro tipo de trasplante que se realizaron el mismo año fueron los de hígado, los cuales llegaron a ser la cantidad de 151, de los cuales 147 fueron de donantes fallecidos y 4 de donantes vivos y por último se encuentran los trasplantes de corazón, que en el 2015 fueron 38 y desde 1988 suman 475.
   
Donadores
   
    Como ya se mencionó en el párrafo anterior cada trasplante ha tenido donantes, los cuales pueden ser de dos tipos: vivos y fallecidos, en el 2006 el total de donaciones concretadas de órganos y tejidos de personas fallecidas llegó a la cantidad de 676, cifra que año con año ha aumentado y que en el 2015 fue de 1948 donaciones, de los cuales 1460 fueron por muerte encefálica y 488 fueron por paro cardiaco irreversible. Los datos anteriores son importantes sobre todo si se toma en cuenta que las personas en espera de los órganos son muchas, por ejemplo en el año 2015 los receptores en espera de córnea llegó a los 7228, los de riñón fueron 12 095, los de hígado 357 y los de corazón fueron 49. Por lo que resulta importante que la cultura de la donación de órganos sea promovida para que todas esas personas que se encuentran en espera de un trasplante sean atendidas lo más pronto posible.

Postura personal

    De acuerdo a todo lo anterior puedo concluir que el gobierno ha hecho su parte, ya que se ha dado a la tarea de crear leyes e instituciones para la regulación de los trasplantes y donaciones de órganos y tejidos así como las cuestiones de la disposición de cadáveres, lo que ha ayudado a que se concreten muchos trasplantes de órganos que ayudan a mejorar la calidad de vida de las personas, también vemos que a pesar que muchas personas deciden ser donadores, queda mucha gente en espera de la donación de un órgano, por lo que yo considero que además de los reglamentos ya establecidos, el gobierno debería enfocarse también en promover la cultura de la donación de órganos. En mi opinión esta investigación me hace reflexionar sobre las ventajas y la gran ayuda que yo podría dar donando mis órganos, y en base a la legislación investigada, sé que es un derecho que me pertenece y que la ley ampara.



Fuentes de información:

·         Recuperado el 23 de febrero de 2016, sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm
·         Recuperado el 23 de febrero de 2016, sitio web: http://www.cenatra.salud.gob.mx/descargas/contenido/normatividad/Reglamento_2014.pdf
·         Recuperado el 23 de febrero de 2016, sitio web: http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/compi/rlgsmcsdotcsh.html
·         Recuperado el 25 de febrero de 2016, sitio web: http://www.cenatra.salud.gob.mx/interior/trasplante_estadisticas.html
·         Recuperado el 25 de febrero de 2016, sitio web: http://cenatra.salud.gob.mx/descargas/contenido/trasplante/informe_anual_2015.pdf




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