Caso juzgado. Discriminación de niños infectados con VIH




 Caso juzgado
 
 
 
Artículo y/o garantía
¿Por qué se trasgredió dicho artículo?
párrafo tercero del artículo 1º
Se trasgrede el artículo ya que este dice que: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Al discriminar a los niños con VIH en las escuelas, violan sus derechos constitucionales.

artículo 3º
El artículo 3 dice que: Todo individuo tiene derecho a recibir educación. Y en el inciso C) dice que la educación  contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos. Por lo que se trasgrede este articulo por no contribuir al fortalecimiento de la dignidad de la persona cuando se discriminan a los estudiantes con VIH.

artículo 4º
párrafo sexto  
En el artículo 4 de la Constitución se le exige al Estado que: En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Por lo que al discriminar a los niños con VIH en las escuelas, se les priva de sus derechos, trasgrediendo dicho artículo constitucional.


Defensa del caso

En defensa de los niños infectados con VIH que son discriminados en las escuelas se puede mencionar que se violan sus derechos y se trasgreden las garantías individuales que les brinda la Constitución Mexicana ya que esta dice que: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Al discriminar a los niños con VIH en las escuelas, violan sus derechos constitucionales.
También el artículo 3 dice que: Todo individuo tiene derecho a recibir educación. Y en el inciso C) dice que la educación  contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos. Por lo que las instituciones educativas gubernamentales y privadas no cumplen con esta garantía de la Constitución al discriminar a los estudiantes portadores del VIH.
Además que en el artículo 4 de la Constitución se le exige al Estado que: En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Por lo que al discriminar a los niños con VIH en las escuelas, se les priva de sus derechos, trasgrediendo dicho artículo constitucional.
Por lo que se puede concluir que de acuerdo a los artículos: 1º párrafo tercero del, artículo 3º y el artículo 4º párrafo sexto  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al discriminar y privar de los servicios educativos a los estudiantes infectados con VIH, se trasgreden estos artículos y sus derechos constitucionales.




       
Fuentes de información:

·         Recuperado el 24 de enero de 2016, sitio web: http://148.247.220.212/c4/pluginfile.php/7963/mod_assign/intro/M9S3_caso.pdf
·         Recuperado el 24 de enero de 2016, sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm
·         Recuperado el 26 de enero de 2016, sitio web: https://karimevianyrmj.files.wordpress.com/2012/11/recomendacion_8_de_derechos_humanos1.pdf

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